Por Jorge Manrique, Rector del Colegio Jurista y director general de Gobierno de Calidad, consultoría de políticas públicas.
La reforma de la prisión preventiva oficiosa en México genera un intenso debate en las políticas públicas. Esta reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, amplía el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa. Entre los nuevos delitos se incluyen extorsión, narcomenudeo y uso de comprobantes fiscales falsos.
Sin embargo, esta reforma es criticada por organizaciones de derechos humanos y juristas, quienes argumentan que podría vulnerar la presunción de inocencia y el debido proceso.
La reforma de la prisión preventiva oficiosa en México tiene algunos puntos positivos que se destacan:
Mayor seguridad: Al ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, se busca garantizar que personas acusadas de delitos graves no puedan evadir la justicia.
Protección de víctimas y testigos: La prisión preventiva puede ayudar a proteger a las víctimas y testigos de delitos graves y evitar que los acusados interfieran en el proceso judicial.
Combate a la corrupción: La inclusión de delitos como el enriquecimiento ilícito y la corrupción puede ser un paso importante para combatir la corrupción en el país.
Deterrent effect: La posibilidad de ser detenido preventivamente puede actuar como un disuasivo para aquellos que consideren cometer delitos graves
Paralelamente, la prisión preventiva oficiosa en México es criticada por varios motivos. Los errores más destacados son:
Inseguridad jurídica: La redacción de la reforma deja abiertas diversas interpretaciones y no establece límites claros, lo que puede llevar a una inseguridad jurídica.
Vulneración de la presunción de inocencia: Al permitir la prisión preventiva oficiosa para una mayor cantidad de delitos, se corre el riesgo de vulnerar el principio de presunción de inocencia y el debido proceso.
Impacto en contribuyentes: La reforma podría afectar a contribuyentes que cometan errores administrativos sin intención fraudulenta, llevándolos a la cárcel sin juicio.
Exceso de control estatal: Algunos expertos consideran que la reforma representa un exceso de control estatal y podría derivar en la criminalización injusta de ciudadanos.
Incremento de tasas de encarcelamiento: La prisión preventiva oficiosa puede incrementar las tasas de encarcelamiento y recrudecer la situación de discriminación que enfrentan las personas que se involucran en el sistema de justicia penal.
Esta reforma es contraria a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual considera que figuras como el arraigo o la prisión preventiva oficiosa son contrarias a los derechos humanos porque en lugar de ser medidas cautelares que preserven el procedimiento, parecen ser penas anticipadas sin sentencia alguna.
Las resoluciones dictadas por la CIDH son vinculantes para el Estado mexicano, por lo tanto, si seguimos con esta tendencia es posible que nuestro gobierno sea considerado internacionalmente responsable en un pleito jurídico.
Inclusive, se dejan de lado principios rectores de un Estado democrático, como la presunción de inocencia y el derecho penal como última instancia.